martes, 31 de octubre de 2017

El ruido laboral



El ruido es una de los riesgos más frecuentes en el ambiente laboral. Se define como un sonido mol estoy no deseado que puede provocar daños en los trabajadores. Se caracteriza por los siguientes parámetros:

  • INTENSIDAD: Se mide en decibelios (dB). Los niveles máximos de ruido no pueden superar los 87dB de exposicioón diaria, o 140dB de pico.
  • FRECUENCIA: Se mide en hercios (Hz).
  • DURACIÓN: Se mide en función del tiempo de exposición (continúa, discontinua o de impacto).

Daños laborales

  • Pérdida auditiva: Sordera o hipoacusia.
  • Pérdida de atención y de tiempo de reacción.
  • Efectos físicos: dolor de cabeza, insomnio, cansancio, hipertensión.
  • Efectos psicológicos: irritabilidad, agresividad, depresión.

Medidas preventivas

  • Eliminar y aislar su origen.
  • Reducir su tiempo de exposición.
  • Utilizar protectores auditivos. (Equipos de protección individual).




El 35% de los trabajadores expuestos a niveles de ruido excesivo

El 35% de los trabajadores expuestos a niveles de ruido excesivo

RESUMEN DE LA NOTICIA


La mayoría de los trabajadores consideran que en su puesto de trabajo hay un exceso de ruido. El ruido no sólo se encuentra presente en el trabajo, si no que en la rutina diaria es muy frecuente estar en ambientes con contaminación acústica. 
De hecho, según el radiólogo Carlos Oleas, es de los contaminantes más invasivos y advierte que su exposición prolongada puede causar lesiones en el oído interno. El umbral de audición que las personas pueden soportar es menor a 90dB, a partir de este nivel, se entra en el umbral tóxico,  y a partir de los 120dB se puede dañar el sistema coclear. A partir de 85dB también se pueden provocar daños irreversibles si es durante varias horas al día. Explica además que una exposición mayor de diez minutos a un estímulo acústico superior a 110dB puede causar una pérdida de audición permanente. 
Además de provocar una enfermedad laboral como lo es la hipoacusia o la sordera, puede desencadenar también falta de atención, estrés y fatiga. Y ser responsable de una rotura de tímpano, que se considera un accidente laboral.
En 2012, solo se declararon 16 sorderas profesionales, ya que su diagnóstico y el proceso burocrático es lento.

Aumentan las hipoacusias por ruido laboral

AUMENTAN LAS HIPOACUSIAS POR RUIDO LABORAL


El sindicato CC.OO. Euskadi denuncia que «los servicios de protección son perfectos conocedores de las lesiones, aunque mayoritariamente las ignoran y no promueven la reducción del ruido laboral».


RESUMEN DE LA NOTÍCIA

Los empleados que en sus puestos de trabajo existe un ruido diario es superior a 80 dB son susceptibles a padecer pérdidas auditivas. Es muy habitual en minas, construcción y empresas manufactureras. En 2007 se registraron 551 casos, un año más tarde, alcanzaron los 790. El año 2009 cerró con 1.415.
Las mutuas se vieron obligadas a pagar más de 2.500.000 euros como indemnización a las personas afectadas, como lesiones permanentes no invalidantes.

Cada vez son mas las personas que piden audifonos para paliar la hipoacusia, porque aunque no es una enfermedad laboral invalidante afecta de manera notoria a la comunicación y relaciones sociales de los trabajadores afectados.

Otros efectos de trabajar con este agente físico, es la posibilidad de aparición de acúfenos, daños del sistema vascular, y supone un riesgo especialmente peligroso para mujeres embarazadas.

Jesús Uskudun demanda a los Servicios de Prevención, favorecer la tramitación de estas hipoacusias a enfermedades laborales y el planteamiento por parte del empresario de adoptar medidas preventivas para reducir la exposición de los trabajadores al ruido laboral.

lunes, 30 de octubre de 2017

Reconocen una sordera profesional pese a una lesión previa en el oído

RECONOCIMIENTO DE SORDERA PROFESIONAL CON UNA LESIÓN PREVIA EN EL OÍDO


RESUMEN DE LA NOTÍCIA

Esta noticía se sitúa en Trapaga (Bizcaia), se trata de un trabajador  de Nervacero
Concretamente el puesto del trabajador era en el departamento de laminación.
El trabajador sufre actualmente de una hipoacusia de frecuencias agudas e imposibilidad de entender las conversaciones cercanas. Esto se debe al ruido constante del lugar de trabajo sumado a que el trabajador sufría de una perforación timpánica previa a la enfermedad laboral.
Por lo tanto, en este caso, se considera por primera vez desde el Tribunal de Justicia del País Vasco, reconocer una sordera profesional a una persona que tenía una afectación previa.



La sordera y la hipoacusia están consideradas enfermedades laborales ya que se consideran en el Real Decreto 1992/2006, de 10 de noviembre, por le que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro. Se encuentran dentro del grupo 2 que son los causados por agentes físicos, en concreto por el agente A, provocadas por el ruido. 



ANALISIS DE LOS RIESGOS Y DAÑOS LABORALES 

Las condiciones medioambientales no eran las correctas en el puesto de trabajo de la víctima, ya que el causante de esta enfermedad laboral es el ruido que actúa como agente físico.

La fábrica se encuentra en los límites de ruido medio aceptados, de 85 dB, según el  artículo 5, Valores límite de exposición y valores de exposición que dan lugar a una acción del Real Decreto de 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido. 
Pero además de hacer diversas mediciones de ruido, también se han utilizado como evidencias las pruebas médicas de otros trabajadores de los últimos 10 años.

Para evitar el riesgo de pérdida auditiva aunque no es obligatorio por Ley, se debería haber utilizado equipos de protección individual (EPI), en este caso cascos aislantes.  U otras medidas que se encuentran recogidas en el artículo 4, Disposiciones encaminadas a evitar o a reducir la exposición del Real Decreto de 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.

Aunque no es obligado para el empresario adoptar medidas preventivas para el resto de los trabajadores, sí lo es para este en concreto. Dentro de las obligaciones del empresario, se encuentra la de adaptar el trabajo o las medidas de protección a los personas que sean especialmente sensibles a este riesgo,  que se contempla en el Artículo 25, protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales

No se encuentran datos de plan de prevención y sí que hay otros casos descrito de pérdida de audición de otros trabajadores en años anteriores, que han resultado decisivas para la resolución del caso. Aunque el empresario cumpla con el Artículo 11, Vigilancia de la salud del Real Decreto de 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido; sería una medida de control, vigilar la posible progresión de la sordera laboral con controles de audición como audiometrías y otras pruebas más habitualmente, para las personas que sean más sensibles a este riesgo. 


Si no se ha informado debidamente de los riesgos al empleado también se consideraría incumplimiento de las obligaciones del empresario, ya que además de estar formados, los trabajadores deben de estar informados de los riesgos que conlleva el puesto. Como se indica en el artículo 9, Información y formación de los trabajadores del Real Decreto de 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.

OPINIÓN PERSONAL

Una persona que padece este tipo de patología debería estar mejor protegida frente a estos riesgos. Es el empresario el que debería prestarle el equipo de protección necesaria para que minimizar o prevenir el riesgo. El empleado podría haber realizado este tipo de trabajo sin correr ningún tipo de riesgo. Otra solución para minimizar el impacto negativo presente, es evitar jornadas de trabajo largas en zonas con este nivel de ruido, haciendo turnos entre los trabajadores. 
Por lo tanto, mi opinión personal sobre este tema es que si se hubiese tenido un mayor control sobre la audición del trabajador y/o unas mejores medidas de prevención, esta enfermedad laboral, en este caso, hubiese sido totalmente evitable.

interés personal en la noticía
Esta persona aunque podrá comunicarse a nivel expresivo oralmente, a nivel receptivo mediante lectura labial y lengua de signos. Por lo que es una persona candidata a ser usuario de la mediación comunicativa.



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