RESUMEN DE LA NOTÍCIA
Esta noticía se sitúa en Trapaga (Bizcaia), se trata de un trabajador de Nervacero.Concretamente el puesto del trabajador era en el departamento de laminación.
El trabajador sufre actualmente de una hipoacusia de frecuencias agudas e imposibilidad de entender las conversaciones cercanas. Esto se debe al ruido constante del lugar de trabajo sumado a que el trabajador sufría de una perforación timpánica previa a la enfermedad laboral.
Por lo tanto, en este caso, se considera por primera vez desde el Tribunal de Justicia del País Vasco, reconocer una sordera profesional a una persona que tenía una afectación previa.
La sordera y la hipoacusia están consideradas enfermedades laborales ya que se consideran en el Real Decreto 1992/2006, de 10 de noviembre, por le que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro. Se encuentran dentro del grupo 2 que son los causados por agentes físicos, en concreto por el agente A, provocadas por el ruido.
ANALISIS DE LOS RIESGOS Y DAÑOS LABORALES
Las condiciones medioambientales no eran las correctas en el puesto de trabajo de la víctima, ya que el causante de esta enfermedad laboral es el ruido que actúa como agente físico.
La fábrica se encuentra en los límites de ruido medio aceptados, de 85 dB, según el artículo 5, Valores límite de exposición y valores de exposición que dan lugar a una acción del Real Decreto de 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.
Pero además de hacer diversas mediciones de ruido, también se han utilizado como evidencias las pruebas médicas de otros trabajadores de los últimos 10 años.
Para evitar el riesgo de pérdida auditiva aunque no es obligatorio por Ley, se debería haber utilizado equipos de protección individual (EPI), en este caso cascos aislantes. U otras medidas que se encuentran recogidas en el artículo 4, Disposiciones encaminadas a evitar o a reducir la exposición del Real Decreto de 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.
Aunque no es obligado para el empresario adoptar medidas preventivas para el resto de los trabajadores, sí lo es para este en concreto. Dentro de las obligaciones del empresario, se encuentra la de adaptar el trabajo o las medidas de protección a los personas que sean especialmente sensibles a este riesgo, que se contempla en el Artículo 25, protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
No se encuentran datos de plan de prevención y sí que hay otros casos descrito de pérdida de audición de otros trabajadores en años anteriores, que han resultado decisivas para la resolución del caso. Aunque el empresario cumpla con el Artículo 11, Vigilancia de la salud del Real Decreto de 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido; sería una medida de control, vigilar la posible progresión de la sordera laboral con controles de audición como audiometrías y otras pruebas más habitualmente, para las personas que sean más sensibles a este riesgo. La fábrica se encuentra en los límites de ruido medio aceptados, de 85 dB, según el artículo 5, Valores límite de exposición y valores de exposición que dan lugar a una acción del Real Decreto de 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.
Pero además de hacer diversas mediciones de ruido, también se han utilizado como evidencias las pruebas médicas de otros trabajadores de los últimos 10 años.
Para evitar el riesgo de pérdida auditiva aunque no es obligatorio por Ley, se debería haber utilizado equipos de protección individual (EPI), en este caso cascos aislantes. U otras medidas que se encuentran recogidas en el artículo 4, Disposiciones encaminadas a evitar o a reducir la exposición del Real Decreto de 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.
Aunque no es obligado para el empresario adoptar medidas preventivas para el resto de los trabajadores, sí lo es para este en concreto. Dentro de las obligaciones del empresario, se encuentra la de adaptar el trabajo o las medidas de protección a los personas que sean especialmente sensibles a este riesgo, que se contempla en el Artículo 25, protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
Si no se ha informado debidamente de los riesgos al empleado también se consideraría incumplimiento de las obligaciones del empresario, ya que además de estar formados, los trabajadores deben de estar informados de los riesgos que conlleva el puesto. Como se indica en el artículo 9, Información y formación de los trabajadores del Real Decreto de 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.
OPINIÓN PERSONAL
Una persona que padece este tipo de patología debería estar mejor protegida frente a estos riesgos. Es el empresario el que debería prestarle el equipo de protección necesaria para que minimizar o prevenir el riesgo. El empleado podría haber realizado este tipo de trabajo sin correr ningún tipo de riesgo. Otra solución para minimizar el impacto negativo presente, es evitar jornadas de trabajo largas en zonas con este nivel de ruido, haciendo turnos entre los trabajadores.
Por lo tanto, mi opinión personal sobre este tema es que si se hubiese tenido un mayor control sobre la audición del trabajador y/o unas mejores medidas de prevención, esta enfermedad laboral, en este caso, hubiese sido totalmente evitable.
interés personal en la noticía
Esta persona aunque podrá comunicarse a nivel expresivo oralmente, a nivel receptivo mediante lectura labial y lengua de signos. Por lo que es una persona candidata a ser usuario de la mediación comunicativa.